TEMA 10  (1) ORDEN 1560/2018 30 de Agosto., por la que se regula el servicio de información, valoración, d Quiz

TEMA 10 (1) ORDEN 1560/2018 30 de Agosto., por la que se regula el servicio de información, valoración, d

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Regula el servicio de información, valoración y diagnostico.

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Pregunta /

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contempla un mandato expreso de que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales sufciente para la atención de personas y grupos

El Sistema Público de Servicios Sociales diseñado en la citada ley reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre

El ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, en cuyo ámbito territorial existirá un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón

el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifcan los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en sus artículos 47 y 48, establece las competencias de las comarcas

el artículo 35 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, al referirse al contenido mínimo de las prestaciones de servicio en los servicios sociales generales

, el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de

El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es un servicio social genera

La presente orden afecta a comarcas y ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, en virtud de lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio,

El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es una prestación de servicio en los servicios sociales generales, de carácter esencial y gratuit

Artículo 2. Objeto. 1. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social tiene por objeto ofrecer a las personas, grupos y comunidad

Para el cumplimiento del citado objeto se llevará a cabo un estudio individualizado de cada caso (personal, grupal o comunitario)

Lo dispuesto anteriormente implica orientar y derivar a las personas, grupos y/o comunidad afectada hacia las prestaciones que resulten más idóneas, elaborando, si procede, un itinerario individualizado de atención para favorecer el cambio de situación

5. El servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social tiene por objeto, además

Artículo 3. Finalidad. La fnalidad del Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación es doble: para los ciudadanos y para el propio sistema de servicios sociales.

Para el sistema de servicios sociales: detectar la realidad social para garantizar una adecuada planifcación y evaluación, identifcar situaciones y grupos de riesgo

Artículo 4. Características del Servicio. 1. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es una prestación de servicio en los servicios sociales generales

Artículo 4. Características del Servicio. 1. El Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social es una prestación de servicio en los servicios sociales generales

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