TEMA 10 (1) ORDEN CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el &a Quiz

TEMA 10 (1) ORDEN CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el &a

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Pregunta /

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contempla un mandato expreso de que los poderes públicos de Aragón

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón

Los servicios sociales generales, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón

Decreto 55/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

las dos vertientes contempladas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

se trata de prestaciones de carácter esencial, gratuito, de titularidad y gestión pública. La valoración de la situación de urgencia social

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Atención de Urgencias Sociales, estableciendo los contenidos mínimos del mismo que permitan

Artículo 2. Titularidad. La titularidad y gestión del servicio de atención de urgencias sociales corresponde a las entidades locales aragonesas,

Artículo 3. Prestación del servicio. 1. El servicio de atención de urgencias sociales se prestará en dos modalidades

La atención de urgencias sociales se prestará por las y los profesionales de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales

Artículo 4. Costes. 1. Las atenciones en el servicio de atención de urgencias fuera del horario laboral serán retribuidas. 2. Se contemplan los siguientes costes:

Artículo 5. Financiación. 1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Atención de urgencias sociales Artículo 6. Concepto. 1. El Servicio de Atención de Urgencias Sociales es una prestación de servicios sociales generales de naturaleza esencial y gratuita

La valoración de una situación de urgencia social y la adopción de medidas urgentes

Artículo 7. Objeto. Es objeto del Servicio de Atención de Urgencias Sociales dar cobertura a las necesidades básicas (alimentación, alojamiento, seguridad, traslado)

Artículo 8. Características. El Servicio de atención de urgencias tendrá las siguientes características:

Artículo 9. Personas destinatarias y situación de necesidad. 1. Serán personas destinatarias del servicio de atención de urgencias sociales las personas o unidades de convivencia

Entre las situaciones que pueden dar lugar a una urgencia social se consideran las siguientes: a) Agresiones, malos tratos y otras situaciones análogas de violencia. b) Abandono de personas sin apoyos ni recursos personales o familiares.

Artículo 10. Organización. 1. La atención de urgencias sociales se caracteriza por su carácter permanente las 24 horas del día, los 365 días del año

Artículo 11. Procedimiento. 1. La activación del Servicio de Atención de Urgencias Sociales puede requerirse por el Centro de emergencias 112, Presidente/a de la Comarca, Alcalde/sa de los municipios de la Comarca, Jefe/a de Protección Civil, Centros de salud, Policía Local o Cuerpos de Seguridad del Estado, Centros escolares, Servicios Especializados

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